Comisión Directiva
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Mario Occhiuzzi
Prosecretario
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Martín Estin
Vocal
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Marysel Caraballo
Secretaria
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Shirley Arizti
Protesorera
Este seguro está regido por la Ley 16.074 del 10 de octubre de 1989. Es de carácter Obligatorio. El Art. 1º de la mencionada Ley establece: “Declárese obligatorio el seguro sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en la presente ley.”…para todo patrono que tenga personal dependiente a su cargo.” El Banco de Seguros del Estado tiene el monopolio del seguro y es el responsable de administrar y hacer cumplir la presente ley en todos sus términos.
Prosecretario
Vocal
Secretaria
Protesorera
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